Tramitaciones

Notificación de nacimiento e inscripción de camada

Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar inscritos en el L.O.E./R.R.C. y  transferidos a nombre de sus propietarios (declarantes de la camada) y tomada nota en el L.O.E. antes del parto de la hembra. 

Los reproductores, macho y hembra, tiene que estar identificados por tatuaje o microchip comunicado a la R.S.C.E. con certificación firmada por un veterinario colegiado o por el tatuador autorizado que haya realizado el implante.

Los reproductores, macho y hembra, tienen que estar entre las edades permitidas para la reproducción.

Hembras más de 1 año y menos de 10 años cumplidos en el momento de la monta.
Machos más de 9 meses y menos de 12 años cumplidos en el momento de la monta.

Si el macho es extranjero tiene que aportarse “Certificado de salto” del país de origen, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario. Si en el país de residencia del perro no existe el “Certificado de salto”, hay que aportar declaración del propietario, copia del pedigree y copia del documento de identidad del propietario. 

Si el macho o la hembra son importados, antes del nacimiento de la camada tiene que hacerse la inscripción del que corresponda o de ambos, en el L.O.E..

Solamente podrá utilizarse afijo en el nombre de los cachorros, cuando el propietario de la hembra reproductora sea también titular del afijo. Cuando la hembra esté en copropiedad y se quiera utilizar afijo, todos los copropietarios deberán ser titulares del afijo. 

Si existe un contrato de cesión temporal de la hembra reproductora entre criadores, éste debe remitirse a la R.S.C.E. al menos 30 días antes del nacimiento de la camada para su registro en el L.O.E..

El nacimiento de la camada debe comunicarse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda al domicilio del criador, antes de que los cachorros cumplan 30 días, utilizando el impreso “NOTIFICACION DE NACIMIENTO DE CAMADA” (1er cuerpo del impreso).

La R.S.C.E., enviará al criador los Formularios de Identificación Canina para identificar a los cachorros, mediante tatuaje (tatuador autorizado) o microchip (veterinario colegiado), a elección del criador.

La inscripción de la camada tiene que hacerse antes de que los cachorros cumplan 6 meses de edad, utilizando el impreso “SOLICITUD DE INSCRIPCION DE CAMADA” (2º cuerpo del impreso) y adjuntando los Formularios de Identificación Canina, cumplimentados por el tatuador autorizado o veterinario colegiado.

La R.S.C.E. enviará al criador un Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. por cada cachorro inscrito.

El criador deberá facilitar al nuevo propietario del perro el Justificante de Inscripción para que éste, si lo desea, pueda tramitar el pedigree a su nombre.

Inscripciones

Perros Importados

Para solicitar la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la Real Sociedad Canina de España de un perro importado, es necesario el pedigree de exportación (Export Pedigree) original emitido por una sociedad canina extranjera, afiliada o reconocida por la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), a nombre del propietario español o residente en España. 

El propietario habrá de cumplimentar un impreso para la inscripción de perros importados y pagar el importe que corresponda a esta tramitación, según la tarifa de precios vigente en cada momento. 

La R.S.C.E. le devolverá el Export Pedigree original, con la indicación de la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. y un Justificante de Inscripción en el libro genealógico que corresponda, a utilizar si transfiere la propiedad del perro.

A partir de este momento, el propietario puede presentar el perro en exposiciones organizadas o autorizadas por la R.S.C.E. o criar con él en España. Sus descendientes, si el cruce se ha producido con un ejemplar también registrado en la R.S.C.E., podrán ser inscritos en el L.O.E. o R.R.C.  

MUY IMPORTANTE.- La R.S.C.E. no emitirá nunca un nuevo pedigree de un perro importado. Siempre conservará el Export Pedigree original emitido por la sociedad canina del país de procedencia del perro. 

Perros procedentes de otros Libros de Orígenes

  • El solicitante tiene que cumplimentar el impreso que se le facilitará y presentarlo en la R.S.C.E., o sociedad canina colaboradora de su zona de residencia, junto al pedigree original emitido por una sociedad canina española legalmente reconocida y pagar el importe que corresponda a la tramitación solicitada, según la tarifa de precios vigente en cada momento.  
  • En el pedigree debe constar la transferencia de propiedad a nombre del propietario que solicita el registro de su perro en la R.S.C.E., acreditando su personalidad mediante copia del D.N.I.. Igualmente deberá figurar además de los datos del perro y del criador, el código de identificación canina (tatuaje o microchip), que coincidirá con el implantado al perro y con el que conste en la cartilla veterinaria o tarjeta de identificación animal.  
  • Deberá aportar también la documentación que acredite la baja en el libro genealógico de la sociedad canina nacional, legalmente reconocida, que haya expedido el pedigree.  
  • Toda la documentación será examinada, para su conformidad o reparos, por la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) que dictaminará lo que en cada caso proceda.  
  • Si la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) manifiesta su conformidad para continuar con la tramitación, se comunicará al solicitante, informándole que el perro será inscrito en el L.O.E., si consta su genealogía registrada en los Libros Genealógicos de la R.S.C.E., facilitándose al propietario un nuevo pedigree emitido por la Real Sociedad Canina de España que sustituirá al anterior.  De no ser así, el perro será inscrito en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.), en cuyo caso el propietario recibirá un Justificante de Inscripción emitido también por la Real Sociedad Canina de España.  
  • Si en la documentación que aporta el solicitante no constan los padres del ejemplar, el propietario habrá de presentar a su perro para realizar el Registro Inicial y verificación de la identificación ante un Juez designado por la R.S.C.E. en cualquiera de las exposiciones que conforman el calendario anual.  Para pasar esta prueba el perro ha de tener un año cumplido.  
  • Si el dictamen del Juez es apto, se autorizará la inscripción del perro en el Registro de Razas Caninas, (R.R.C.) de la Real Sociedad Canina de España, facilitándose al propietario solicitante el oportuno Justificante de Inscripción.  
  • En el caso de que la Comisión del Libro de Orígenes Español (C.L.O.E.) no autorizase la inscripción en el L.O.E. o R.R.C. de la R.S.C.E. se devolvería al propietario solicitante el importe pagado.

Cesión temporal de propiedad de la hembra

El propietario de una hembra, que figure como tal en el L.O.E., puede ceder a un tercero los derechos sobre una camada; quien a partir de entonces será considerado como criador de la misma y podrá inscribir a su nombre los cachorros que nazcan.

Esta cesión temporal de la hembra deberá ser documentada debidamente, haciendo constar las condiciones de la misma, mediante escritura pública o documento privado con las firmas legitimadas de los contratantes, y deberá ser presentada en la R.S.C.E. o en la sociedad canina colaboradora que corresponda según el lugar de residencia del solicitante, para su anotación, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de nacimiento de la camada. 

Pedrigree

Todo ejemplar del que sean conocidas un mínimo de tres generaciones (hasta los bisabuelos), figurará inscrito en el L.O.E.. Por el contrario, los ejemplares de los que no son conocidas sus tres generaciones completas, se inscriben en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.).
El pedigree es el documento que certifica la genealogía del ejemplar hasta un mínimo de tres generaciones, si está inscrito en el L.O.E.; o de todos los antepasados conocidos, hasta la tercera generación, si está inscrito en el R.R.C.
El pedigree contiene la siguiente información:

    • Denominación del Libro Genealógico y número con el que el perro ha sido registrado
    • Fecha de la inscripción
    • Nombre del perro
    • Títulos de Campeonato obtenidos
    • Raza
    • Variedad
    • Sexo
    • Color
    • Fecha de nacimiento
    • Código de identificación (tatuaje o microchip)
    • Nombre del criador
    • Fecha de la transferencia de propiedad
    • Nombre y domicilio del propietario
    • Fecha de emisión del pedigree
    • Firmas autorizadas de la Sociedad Canina
    • Nombre y número de registro de los padres, abuelos y bisabuelos  

El pedigree acreditará que el perro es de pura raza, sin que se hayan producido cruces indeseados entre sus antecesores, de acuerdo con la información facilitada a la R.S.C.E. por el/los criador/es al solicitar la inscripción en el L.O.E. de sus camadas.

TRAMITACIÓN  

CESIÓN DE PROPIEDAD CON EL JUSTIFICANTE DE INSCRIPCIÓN EN EL L.O.E./R.R.C.
Cuando cambia por primera vez la propiedad de un perro el propietario ha de utilizar el original del Justificante de Inscripción en el L.O.E. o R.R.C. que le haya entregado el criador o el establecimiento en el que adquirió su perro, cumplimentado al dorso (Solicitud de Cesión de Propiedad), sin enmiendas, con el nombre y dirección completos del nuevo propietario o propietarios, firmado por todos los propietarios anteriores (cedentes) y todos los propietarios nuevos.
El propietario presentará el citado Justificante de Inscripción para solicitar un “Pedigree con transferencia de tres generaciones” o un “Pedigree con transferencia de cuatro generaciones” (ambos igualmente válidos a todos los efectos), en las oficinas de la Real Sociedad Canina de España o en las de la Sociedad Canina colaboradora de la R.S.C.E. que corresponda al lugar de residencia del mismo y pagará el importe que corresponda a la tramitación, según la tarifa de precios vigente, variando el importe si ostenta la condición de socio de la R.S.C.E.
Si es el propio criador el que tramita el pedigree a su nombre, sin transferir la propiedad, el procedimiento a seguir es semejante, excepto que ha de cumplimentar el dorso con sus propios datos y firmar únicamente él.
Una vez realizada la tramitación, el propietario recibirá el pedigree del ejemplar a su nombre.

CESIÓN DE PROPIEDAD CON EL PEDIGREE
Si la Solicitud de Cesión de Propiedad se realiza una vez obtenido el pedigree se seguirá un procedimiento similar al expuesto anteriormente.
El nuevo propietario deberá cumplimentar el apartado correspondiente de la Cesión de Propiedad con su nombre y dirección e, igualmente, deberán constar las firmas de todos los cedentes y todos los nuevos propietarios.

Afijos

Para solicitar un afijo se deberá cumplimentar el impreso correspondiente dirigido a la Comisión del L.O.E., pudiéndose indicar hasta tres opciones, por orden de preferencia, así como los datos y firma/s de la/s persona/s que lo solicita/n. Dicha solicitud deberá remitirse a la R.S.C.E. o a la sociedad canina colaboradora que corresponda según el lugar de residencia del solicitante . 

Desde la Real Sociedad Canina de España se cursa la solicitud a la Fédération Cynologique Internationale (F.C.I.), con sede en Bélgica, donde se autorizan o deniegan los afijos. 

La concesión de un afijo autoriza a su titular o titulares a utilizarlo en la inscripción de camadas. Todos los titulares del afijo deben ser propietarios de la hembra, madre de la camada, para poder utilizar el afijo. 

El afijo es propiedad exclusiva de la persona o colectividad que ha adquirido el derecho y es vitalicio. 

El propietario de un afijo puede aplicarlo a todos los ejemplares de cualquier raza de la que es criador. No puede aplicarse a un ejemplar un afijo diferente al de su criador. 

Nadie podrá ser titular de más de un afijo.

Socios

Para solicitar afiliarse a la R.S.C.E. deberá cumplimentarse el impreso correspondiente, aportando todos los datos en él solicitados, así como fotocopia del D.N.I. del interesado. 

El solicitante deberá ser presentado por dos socios de la R.S.C.E. 

Toda petición de ingreso que cumpla los requisitos exigidos se pasará a examen y decisión del Comité de Dirección, que acordará, por votación, la admisión o no del solicitante.